Resumen | |
[J] | Subrogación Iberia 1) derecho a no imponer jornada irregular, desestimó el motivo por ser anterior a su relación a TC al 28/10/10 no incidiendo la subrogación y 2) reconocimiento de garantía ad personam de la saliente, interpretación errónea del CC.(publicado en Actualidad Diaria 4693 el 10 de enero de 2024) |
texto publicado volver | |
1. Las cuestiones que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Iberia, LEA, S.A. (en adelante, Iberia), son dos. En primer lugar, si el trabajador -parte recurrida en el actual recurso- tiene derecho a que no se imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada. Y, en segundo término, si la garantía
Los conceptos salariales fijos percibidos por el trabajador antes de la subrogación empresarial son los que constan en el hecho sexto y ascendían a un total de 22.921,2 euro. Desde la incorporación a Iberia el trabajador percibe los conceptos salariales fijos que figuran en el hecho séptimo y ascendían a un total de 23.249,55 euros.
En lo que aquí importa señalar, la sentencia del juzgado de lo social rechazó la pretensión del trabajador de que, tras la subrogación, tenía derecho a que no se le impusiera con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada. Tampoco acoge la sentencia de instancia la pretensión de reclamación de cantidad del trabajador, consistente en que en Iberia no se le había respetado, como obliga a hacer el convenio colectivo aplicable en concepto de garantía
La sentencia de la de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya 4871/2020, 9 de noviembre de 2020 (rec. 2071/2020), estimó parcialmente el recurso de suplicación. En lo que aquí interesa, reconoció el derecho del trabajador a que no se impusiera con carácter obligatorio la jornada irregular, así como a percibir en concepto de garantía
El Supremo estima parcialmente el recurso de Iberia. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |